¿Me puede firmar el consentimiento informado para un sondaje vesical?
En una entrada anterior expusimos que es adecuado aprovechar el trabajo de otros para el estudio y propusimos la base de preguntas Preevid como un ejemplo de este trabajo.
En esta nueva entrada os proponemos otro repositorio de preguntas que surgen de la experiencia clínica, en este caso os pondré un ejemplo de PiCuida, estrategia de cuidados de Andalucía.
En este recurso, un usuario propone la siguiente pregunta:
¿Debemos dar consentimientos informados escritos a los pacientes que vamos a realizar procedimientos como el sondaje vesical o sirve símplemente el verbal?
En la Comunidad Valenciana tenemos nuestra propia guía de consentimientos informados que podéis consultar aquí. Y entre los consentimientos no aparecen las intervenciones enfermeras. Por tanto recurriremos a la legislación para buscar una respuesta:
Artículo 8. Consentimiento informado.
- El consentimiento será verbal por regla general.
Sin embargo, se prestará por escrito en los casos siguientes: intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.
- El consentimiento escrito del paciente será necesario para cada una de las actuaciones especificadas en el punto anterior de este artículo, dejando a salvo la posibilidad de incorporar anejos y otros datos de carácter general, y tendrá información suficiente sobre el procedimiento de aplicación y sobre sus riesgos.
Por tanto, si el sondaje vesical es un procedimiento diagnóstico y/o terapéutico invasivo y puede tener repercusiones negativas en el paciente como procesos infecciosos, lesiones prostáticas o uretrales, ¿por qué no se firma el consentimiento informado?