Hablar con precisión, pensar con prescripción
En el año 2018 se publicó el Real Decreto de la llamada “prescripción enfermera”. Para un buen estudio es necesario utilizar los conceptos de manera precisa y este RD no recoge el concepto de prescripción en su título: Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.
Si tomamos las definiciones del Observatorio de Metodología Enfermera encontramos el concepto de “indicación farmacológica puntual” en la que la enfermera aconseja la utilización de fármacos de manera puntual, sin un seguimiento en el tiempo, basada en signos y/o síntomas sugerentes de un problema de salud, sin disponer de un diagnóstico de referencia de la causa de esos signos y síntomas.
Por tanto, lo más cercano a la “prescripción enfermera” será esta indicación farmacológica puntual.
En el RD 1302/2018 se instaba a la creación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial que asistan en la indicación, uso y dispensación de medicamentos de productos sanitarios de uso humano.
En el plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, deberán quedar aprobados y validados los protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, conforme a lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre.
Por tanto, estamos a la espera de esa publicación. En el tiempo en que esperamos la aparición de los protocolos y guías, os sugiero una pregunta:
¿Cuántos días debe utilizarse un fármaco para que se considere de uso pasajero, a corto plazo o uso prolongado?
¿Qué diferencia un producto sanitario activo de uno pasivo?
Aquí encontraréis una gran ayuda.
Siempre es un buen momento para el estudio y para utilizar los conceptos de manera precisa. Ánimo y suerte con el estudio