¿Cuanto sabes de normativa sanitaria? Carrera profesional
En una entrada anterior os propusimos realizar un cuestionario para valorar cuánto sabíais de legislación sanitaria, y os queremos devolver las herramientas para resolver cada una de las preguntas.
Comenzaremos contestando la siguiente:
SI UNA ENFERMERA O ENFERMERO, QUE TIENE RECONOCIDO UN GRADO 3 DE CARRERA PROFESIONAL, ACCEDE POR PROMOCIÓN INTERNA TEMPORAL A UN PUESTO DE MÉDICO, ¿QUÉ OCURRE CON SU CARRERA PROFESIONAL?
Para responder es necesario que revisemos el DECRETO 81/2020, de 24 de julio, del Consell, de regulación del sistema de carrera professional del personal estatutario gestionado por la conselleria competente en sanidad.
En la disposición adicional segunda de Promoción profesional encontramos este artículo:
1. El personal que se encuentre en situación de promoción interna temporal únicamente podrá acceder a la carrera profesional en la categoría o cuerpo y escala en la que tiene el nombramiento fijo, y tendrá derecho a percibir el complemento correspondiente. No obstante, en tanto como personal temporal pudiera corresponderle la retribución de un complemento asociado a un grado de carrera respecto a la categoría que desempeña, y a este exclusivo efecto, podrá optar por solicitar la evaluación pertinente.
Con este artículo podéis dar respuesta a la pregunta, pero no estaría mal hacer una revisión completa del Decreto para poder resolver otras dudas que os podáis plantear.
Esperamos haberos ayudado y en los próximos días seguiremos respondiendo otras preguntas del cuestionario.